Ley Orgánica Municipal Artículo 103 bis Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 103 bis. PARTICIPACION DIRECTA COMUNITARIA
Los vecinos, organizaciones vecinales y entidades no gubernamentales tendrán derecho a la Participación Directa Comunitaria, que consiste en la participación en las sesiones del Concejo Municipal, con la finalidad de desarrollar una ponencia sobre temas de interés general para el municipio o los ciudadanos o problemáticas derivadas de la gestión municipal. Cada municipio deberá dictar la ordenanza reglamentaria respectiva, la que contemplará como mínimo lo siguiente:
a) Autoridad responsable de aplicación.
b) Mecanismo de participación, periodicidad y duración mínima, la que no deberá ser inferior a quince minutos.
c) Presentación por escrito de la ponencia.
d) Registro público de inscriptos.
Provincia del Chaco Artículo 103 bis Ley Orgánica Municipal
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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